ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE ESTUDIO DE LA OBESIDAD Y ATEROESCLEROSIS


CAPÍTULO I.- DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación es “Asociación Peruana de Estudio de la Obesidad y Ateroesclerosis” e inicia sus actividades a partir del 24 de Mayo de 1996.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República.

ARTÍCULO TERCERO.- Su plazo de duración es indefinido, pudiendo ponerle término de acuerdo con lo que establece la Ley de Estatutos.

 

CAPÍTULO II.- DE SUS FINES

ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación Peruana de Estudio de la Obesidad y Ateroesclerosis, tiene los siguientes fines:

 

  1. Promover el estudio de investigación de la problemática de la obesidad, de la ateroesclerosis y prevenir los factores de riesgo asociados.
  2. Desarrollar sus actividades en el ámbito nacional, no persiguiendo fin de lucro ni beneficio económico.
  3. Establecer y mantener relaciones con otras entidades afines del Perú y del Extranjero.
  4. Gestionar ante los poderes públicos, corporaciones y entidades privadas la obtención de dispositivos legales y medios económicos que favorezcan el mejor cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO III.- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio de la Asociación se formará con:

 

  1. Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros; cuota de inscripción, aportes mensuales o anuales, cursos de capacitación, constancias de habilidad, aportes en los Congresos: inscripción de participantes, alquiler de stands, asesorías, consultorías, informes técnicos y auspicios, Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica, publicaciones, ejecución de proyectos.
  2. Las donaciones voluntarias de sus miembros y de terceros.
  3. Las aportaciones o ingresos lícitos de que pudiera resultar beneficiada.
  4. Los bienes de cualquier índole que reciba a título de donación, préstamo, herencia o legado.

 

  1. El producto de sus bienes patrimoniales y servicios institucionales.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los ingresos y egresos deberán llevarse en un libro especial autorizado.

ARTÍCULO SETIMO.- El Presidente y Secretario de Finanzas en forma mancomunada serán los únicos autorizados para efectuar el movimiento de los fondos de la Asociación debiendo anualmente presentar un balance económico.

APÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO OCTAVO.- La Asamblea General que es el órgano supremo de gobierno y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO NOVENO.- La Asamblea General se constituye con la concurrencia de los miembros titulares y asociados de la Asociación, convocada por medio de esquelas, avisos en una pizarra, en un lugar visible, en la sede de la Asociación o por cualquier otro medio gráfico o sonoro, tal como la página web y el correo e-mail de la asociación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, su quórum, en ambos casos, se forma con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles en primera convocatoria y con cualquier número de miembros concurrentes en segunda convocatoria.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.-  Habrá asamblea ordinaria en el primer mes del año calendario que empieza.- Habrá asamblea extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente por acuerdo del Consejo Directivo o a pedido de los miembros de la Asociación, que representen el 10% como mínimo de los miembros hábiles.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde a las asambleas ordinarias:  Elegir, reelegir o ratificar o nombrar los miembros que conforman el Consejo Directivo.  Es función de la Asamblea General elegir al Comité Electoral (art. 22 de Reg. CCIM).

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Corresponde a las asambleas extraordinarias:

Resolver sobre los asuntos para los que se han convocado.- En ellas se expondrá trabajos científicos y se tratará asuntos generales o de interés gremial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Consejo Directivo, estará formado por:

  • Presidente
  • Vice-Presidente
  • Secretario General
  • Secretario de Finanzas
  • Secretario de Filiales
  • Secretario de Acción Científica
  • Vocal de Etica y Calificación
  • Vocal de Publicaciones
  • Past Presidente

 

El Consejo Directivo tiene como atribuciones el cronograma de actividades de la asociación y la realización de cursos y congresos que cumplan con sus fines.  Convocar a Asamblea General de Asociados de conformidad con lo establecido en los estatutos.  Proponer las iniciativas que beneficien a la asociación y no sean contrarias al estatuto y a la ley.

 

El Consejo Directivo se reunirá las veces que sea convocado para todos los actos que sean necesarios para el desarrollo de la asociación, de conformidad con lo establecido por sus estatutos y la ley y su quórum se forma con la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.  Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.

 

Su plazo de duración es de dos años, no pudiendo sus miembros ser reelegidos como lista completa.  El cargo de Presidente no es reelegible, los otros miembros pueden ser reelegidos pero en cargos diferentes.  (Art. 19 del Reg. CCIM).

 

En el supuesto caso, que vencido su plazo de gestión, no se hubieran realizado nuevas elecciones, continuarán en sus cargos hasta convocar a elecciones en el más breve plazo posible, debiendo informar de esta situación al CMP.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y está facultado para realizar todos los actos que sean necesarios para el desarrollo de la misma.   Está facultado también a convocar a Asamblea cuando lo considere conveniente.

 

En forma conjunta con el Secretario de Finanzas podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias; además tendrá la representación plena de la Asociación en juicio o fuera de el y en cualquier clase de actos y contratos en que intervenga la Asociación.

 

Se consideran requisitos para ser Presidente los siguientes:

 

  • Ser miembro titular.
  • Tener la condición de hábil en la Asociación y en el Colegio Médico.
  • Tener una antigüedad de por lo menos 10 años como especialista en las especialidades afines que considere la asociación.
  • Haber pertenecido a un Consejo Directivo o haber presidido una Comisión establecida por el Consejo Directivo de la Sociedad.
  • El periodo del cargo de Presidente es por dos años.
  • No habrá reelección inmediata.

 

Los miembros de la Junta Directiva pueden reelegirse inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Vicepresidente reemplazará interinamente al Presidente en caso de licencia temporal con todas sus atribuciones y deberes y asumirá la Presidencia en caso de ausencia definitiva del Presidente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Secretario General tendrá a su cargo el archivo de la Asociación, el Directorio de los miembros y el Libro de Actas, organizará la información necesaria para las actividades de la misma.

ARTICULO DÉCIMO SETIMO.-  El Secretario de Finanzas llevará las cuentas de la Asociación, realizará las actividades mercantiles que considere convenientes al desarrollo de la misma y abrirá en forma conjunta con el Presidente la cuenta corriente bancaria.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El Secretario de Acción Científica preparará el Calendario de Actividades Científicas antes del 15 de noviembre de cada año (art. 24.3 Reg CCIM).

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El Secretario de Filiales, se encargará de establecer relaciones con los profesionales correspondientes de las diferentes provincias, asegurará la vigencia de por lo menos tres (3) filiales y mantendrá coordinación constante con ellas, asegurando la capacitación contínua y el intercambio de conocimientos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Vocal de Etica y Calificación, calificará a los nuevos asociados que desean incorporarse y además contemplará los asuntos de los miembros que cometan actos reñidos con la Etica y Moral.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Vocal de Publicaciones se encargará de mantener activa la página web y de la difusión de las  actividades relacionadas a la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Past Presidente tiene como función asesorar las actividades de la Junta Directiva cuando fuere necesario.

CAPÍTULO V: ADMISIÓN, RENUNCIA Y

EXCLUSIÓN DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asociación deberá acreditar en su conformación lo siguiente:

 

Un mínimo de 80% de médicos cirujanos hábiles, con especialidad, del total de miembros de la Asociación.  Un 20% de Profesionales de otras carreras afines a los temas desarrollados por la Asociación.

Se deberán considerar los siguientes requisitos para admitir a los miembros:

 

Para los miembros médicos.

  • Título de médico cirujano y registro CMP.
  • Título de médico especialista y registro CMP.
  • Constancia de habilidad del CMP.
  • No tener proceso administrativo o juicio pendiente por el Colegio Médico o el sistema legal del País.
  • Presentación por dos miembros titulares.
  • Currículum Vitae no documentado.
  • Recertificación (en caso de haber egresado de Segunda Especialización hace 5 años).

 

Para los miembros de otras profesiones afines de la Salud:

  • Título ó Licenciatura debidamente registrado en el Colegio correspondiente.
  • No tener proceso administrativo o juicio pendiente por el colegio correspondiente ó el sistema legal del País.

 

La Asociación estará integrada por:

 

  • Miembros Titulares: Médicos de diferentes especialiades y profesionales de la salud (enfermeras, obstetrices, fisioterapistas, laboratoristas y/o tecnólogos, nutricionistas, psicólogos, etc), que acrediten por lo menos tres años como miembro asociado y que hayan presentado un trabajo de investigación en la especialidad. Tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.
  • Miembro Asociado:  Médico especialista ó Licenciado en carreras afines de la Salud.  Tienen voz y voto, pueden elegir, pero no pueden ser elegidos.
  • Miembros Adscritos:  Médicos residentes de las especialidades afines:  Con voz, sin voto.
  • Miembro Correspondiente:  Especialista extranjero al cual la sociedad desea incorporar por razones de equivalencia con la Sociedad Peruana.  No tiene voz ni voto.
  • Los Miembros Honorarios son profesionales nacionales ó extranjeros ó aquellas personas de reconocida cultura científica a quienes la asociación a propuesta de 2 miembros de la Junta Directiva ó de 5 miembros titulares por lo menos, decida concederles esta distinción.  Los miembros honorarios no están obligados con la Asociación a cumplir labores ni comisiones mas allá de aquellas que voluntariamente se impongan, pero tendrán derecho a voz en las reuniones a que asistan.
  • Miembro Fundador:  Categoría opcional corresponde a los miembros titulares que participaron en la fundación de la Asociación.
  • Miembro vitalicio:  Miembro titular que alcanza dicha categoría a determinada edad (70 años) y una antigüedad mínima en la Asociación de 10 años.  Tiene voz y voto.  Puede elegir y ser reelegido.
  • Los miembros benefactores o simpatizantes son aquellos que se vinculan a la Asociación con un espíritu de solidaridad o simpatía hacia ella para cooperar en el campo económico, científico o por medio de aportaciones destinadas a que la entidad cumpla los fines previstos en estos estatutos.   Ellos pueden ser personas naturales y/o jurídicas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se pierde la calidad de miembro por las siguientes causas:

  1. Por renuncia, que debe ser presentada por escrito al Consejo Directivo.
  2. Por haber sido excluido de la Asociación por la Asamblea General.  Por incumplimiento en el pago de sus cuotas durante 2 años seguidos o por incumplimiento en lo establecido en el presente Estatuto.

 

CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Son derechos de los miembros:

 

Titulares:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser elegidos como miembro del Consejo Directivo.
  3. Gozar de los beneficios que la Asociación pueda proporcionar a sus asociados sin reserva alguna.
  4. Renunciar a la Asociación, cuando lo juzgue conveniente.

 

Asociados:

 

  1. Participar de las asambleas.
  2. Pueden elegir, mas no ser elegidos, por ende no participan del Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Son obligaciones de los miembros titulares:

 

  1. Cumplir con las disposiciones del Estatuto.
  1. Asistir puntualmente a las reuniones de las Asambleas Generales.
  2. Tomar parte y cumplir con todas las comisiones o propósitos que la Asamblea General o el Consejo Directivo le encomiende.
  3. Contribuir al objetivo de la Asociación.
  4. Pagar puntualmente sus cotizaciones semestrales y las cuotas acordadas en Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO VII.- SOBRE LAS FILIALES, ATRIBUTOS DE LA ASOCIACIÓN, ACTO ELECCIONARIO Y ETICA INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO.- Se deberá considerar en la conformación de las filiales lo siguiente:

 

  • Cada filial deberá estar constituída por no menos de diez profesionales de las siguientes especialidades: Endocrinología, Cardiología, Medicina Interna, Nutrición, de los cuales cinco deben tener requisitos de miembros titulares.  Además contarán con un número proporcional en un 20% de profesionales de la salud no médicos tales como Nutricionistas, Psicólogas, etc.
  • Las filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la Asociación.
  • El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con as actividades institucionales desarrolladas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Son atributos de la Asociación

 

  • Realizar actividades médico científicas y otras establecidas en los fines de sus Estatutos.
  • Informar al Colegio Médico del Perú cuando se produzcan:
  1. La incorporación de nuevos miembros.
  2. Proceso eleccionario.
  3. El cambio de Junta Directiva.
  4. La modificación de sus Estatutos o Reglamentos.
  5. La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.
  • Formular el Plan Anual de Actividades Científicas antes del 15 de Noviembre de cada año y enviarlo al Colegio Médico.
  • Mantener la comunicación permanente con el Colegio Médico del Perú, en los programas de capacitación para profesionales médicos.
  • Incluir aspectos relacionados con el mejoramiento contínuo de la calidad en sus actividades y servicios.
  • Contribuir a la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud en el área de su competencia.
  • Coordinar con el Comité de Relaciones Públicas e Institucionales del Colegio Médico del Perú, la organización de eventos relacionados con los fines del Colegio.
  • Colaborar con el Consejo Nacional del CMP en vigilar el cumplimiento del Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú, contribuir al adelanto de la medicina y de la defensa de la salud individual y colectiva cooperando con las instituciones científicas y otras en coordinación con el Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú.
  • Otras que el Colegio Médico del Perú le solicite.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Sobre el acto eleccionario

  • El Comité Electoral deberá ser elegido por la Asamblea General.
  • La convocatoria será pública, debe publicarse el cronograma electoral (páginas web de la Sociedad y Colegio Médico del Perú).
  • El Padrón de Socios deberá estar actualizado y publicado (páginas web de la Sociedad y Colegio Médico del Perú).
  • Las elecciones se realizarán en local propio ó en el Colegio Médico del Perú, cuando no dispongan del mismo.
  • El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados deben desarrollarse de acuerdo a la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.
  • El Colegio Médico debe vigilar el proceso eleccionario.
  • El Colegio Médico recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Sobre ética

La relación de la industria con la Asociación se normará de acuerdo a lo siguiente:

  • El Código de Etica del CMP.
  • La industria farmacéutica podrá colaborar con la Sociedad mientras no afecte la imparcialidad y autonomía de la misma.
  • Deberá evitarse conflicto de intereses.

 

CAPÍTULO VIII.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para modificar el Estatuto se requiere una Asamblea General con la asistencia por lo menos del Comité Directivo en pleno.

Para disolver la Asociación se requiere, de una Asamblea Extraordinaria de Asociados con la asistencia de la mitad más uno de los asociados titulares.

Los acuerdos se adoptan con el voto en mayoría de los miembros concurrentes.

En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los miembros titulares.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación se disolverá en el caso de encontrarse comprendida en los dispositivos de los artículos 94º al 96º del Código Civil.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Disuelta la Asociación y concluida su liquidación, el haber neto resultante será entregado a una Asociación o Sociedad similar que acuerde la Asamblea General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- En todo lo estipulado en estos Estatutos, la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.  Artículos 80º al 98º inclusive, y por los demás dispositivos vigentes y pertinentes.